El Tributo del Pecho
¿Qué era el Tributo del pecho? ¿A qué se llamó Libro del Becerro?
Al citar las probanzas de nobleza que en lo que respecta a diversos
apellidos que se vienen consignando, por regla casi general se menciona
que tal cosa se efectuó ante la Real Chancillería de Valladolid.
Naturalmente, todo aquel que no se encuentre algo documentado sobre
estos temas podrá preguntarse por qué se llevaba a efecto tal probanza
ante la citada Real Chancillería y, en resumidas cuentas qué era y qué
significaba ésta.
No está de más, pues, hacer un poco de historia y
explicar los detalles de la mencionada Chancillería, como se creó, para
qué y cuales fueron sus primeros cometidos, hasta llegar a su estrecha
relación con la heráldica.
En el año 1.371 el rey Enrique III en las Cortes celebradas en la
ciudad de Toro decidió crear un tribunal itinerante que le acompañara en
sus frecuentes viajes por toda Castilla, ya que el Monarca no sólo
estaba forzado a la lucha contra los moros sino también con su
levantisca nobleza.
Dicho Tribunal tenía como objetivo solucionar y
dictaminar sobre los numerosos pleitos que los nobles entablaban entre
sí lo que producía no pocos quebraderos de cabeza a la Corona.
Pasado el tiempo, otro rey, Juan I, dispuso en el año 1.390 que este
tribunal fijara su residencia en la Ciudad de Segovia.
En el año 1.442
con ocasión de unas Cortes celebradas en Valladolid, el rey Juan II
decidió que la Real Chancillería se estableciera ya permanentemente en
la ciudad de Valladolid, pero fueron los Reyes Católicos quienes, ya de
un modo definitivo, sancionaron dicho establecimiento en la mencionada
población.
Esto se hizo por el capítulo primero de las Ordenanzas de
Medina del Campo de 1.489.
Del interés que los anteriormente citados Monarcas tuvieron en este
asunto lo demuestra la organización de la que dotaron a la Chancillería,
se estableció que debía disponer de cuatro salas:
La del Crimen, de lo
Civil, de los Hijosdalgo y de Vizcaya.
A través de las Ordenanzas que se
conservan en el Archivo de Simancas dadas en Piedrahita a 3 de abril de
1.486 se trazan las siguientes consideraciones:
"De las personas asalariadas y del salario que el rey les da para que no cohechen",
disponiendo que los funcionarios de la Real Chancillería comenzando por
su Presidente, los Oidores, los tres Alcaldes, el Fiscal, el Juez de
Vizcaya, y el Procurador y los Abogados de los pobres, así como cuantas
personas fueran asalariadas de la Corona, no pueden ausentarse por más
de un día de sus deberes "ni tomen ni acepten dádivas", como se ve,
todas las anteriores medidas eran bastante sabias y ponían, aunque
todavía en forma incipiente las bases para la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Y esto sucedía en la Edad Media, lo que demuestra que España siempre
fue a la cabeza en cuanto a Leyes justas se refiere.
Lo malo, y todo hay
que decirlo, es que las leyes se han hecho para cumplirlas y,
lamentablemente, en España esto no resulta tan fácil y si no basta con
recordar el viejo dicho tan común en la América Hispana cuando hasta los
Virreyes llegaban las órdenes de la Corona:
La Ley se acata, pero no se cumple.
Pero como lo que nos interesa es aquello que correspondía a la Sala
de los Hijosdalgo, diremos que en los documentos que abarcan desde los
últimos años del siglo XV hasta el año 1.834, se registran los pleitos,
las probanzas y los expedientes provisionales conteniendo la Sala de los
Hijosdalgos más de 1.400 legajos que totalizan más de 30.000 litigios.
Resulta interesante aclarar en que consistían tales pleitos:
Por lo
general tenían como motivo el haberse incluido al litigante por su
respectivo Concejo en el patrón de los pecheros, lo que llevaba consigo
la obligación de pagar los tales "pechos" lo que, naturalmente, se
negaba a pagar, alegando su condición de hidalgo.
¿Qué era el pecho?
Durante la Baja Edad Media se daba este nombre en Castilla y León a la
renta que tenían que pagar los villanos a su señor, y los súbditos no
nobles al rey.
Naturalmente, el estado de hidalguía eximía del pago de
dicho tributo, que quedaba reservado precisamente para aquellos que
menos tenían, esto es, labriegos y los llamados villanos, no porque
fueran unos malvados, como ahora se entiende, sino por su condición de
pobreza.
Por tanto, el hidalgo al que el Concejo de su localidad le incluía en
la lista de los pagadores, se llamaba a engaño y de inmediato interponía
querella y reclamación en la Real Chancillería.
Allí, el Fiscal
encargado de estos casos, lo obligaba a presentar la denominada probanza
de que efectivamente poseía la condición de hidalgo así como de la
legitimidad y limpieza de su origen.
Ésta consistía en demostrar sin la
menor duda de que en sus ascendientes no había moro ni judío, esto es,
lo que se llamaba limpieza de sangre.
De acuerdo con el Código de don Enrique cuando el hidalgo cambiaba de
lugar de residencia, precisaba formular un expediente si quería ser
incluido en su nueva residencia en el patrón de los hidalgos, y para
ello tenía que recurrir asimismo a la Real Chancillería para que ésta le
facilitase el documento preciso que acreditaba su hidalguía a la que se
llamaba Cédula de Real provisión.
En lo que se refiere a las llamadas
probanzas se realizaban "ad pepertuam rei memoriam", con el fin de
evitar que desaparecieran las pruebas que posteriormente podría precisar
el hidalgo o sus sucesores quedaba otra exigencia de probanza de
hidalguía: aquella que se refería al Ingreso en las órdenes Militares.
Allí, en la Real Chancillería se vieron innumerables peticiones, se
examinaron las pruebas, se tomaron declaración a testigos y se
amontonaron los legajos de tantas y tantas familias que solicitaban el
reconocimiento de su nobleza.
Todos estos procesos, si así podemos
denominarles, no eran fáciles.
Por ejemplo:
Determinado hidalgo quería ingresar en una Orden Militar
la cual de inmediato le exigía la prueba de su estado noble.
Si había
cambiado de lugar de vivienda, la cosa se complicaba mucho.
Había que
comenzar con el procedimiento ya señalado de solicitar de la Real
Chancillería el documento que certificase su condición de hidalgo,
pidiendo una nueva Real Provisión que, a su vez era preciso presentar
ante el consejo de la nueva localidad de residencia la cual despachaba,
si había lugar, lo que se denominaba nuevo acuerdo si es que estaba
conforme con lo dictaminado por la Real Chancillería.
Una vez en
posesión de dichas probanzas, el solicitante debía presentarlas ante el
Gran Maestre de la Orden Militar en la que deseaba ser admitido y, si
era conforme, y no existía obstáculo para su inclusión en la misma.
De todos modos, entre probanzas, pleitos, el estado de pecheros, los
catálogos de la Chancillería abarcaban miles de fichas, ya que hay que
tener en cuenta las certificaciones de los Reyes de Armas y demás
documentos de nobleza aportados como pruebas que generalmente eran
extendidos sobre pergaminos o ricas telas los grandes planos a todo
color referentes a lindes de propiedades y el ejemplar, admirablemente
conservado del primer censo español, el célebre Becerro de las
Beheterias, llamado así por estar encuadernado en una gran piel de
becerro.
La Real Chancillería de Valladolid conoció una gran parte de la
historia de la nobleza de España y allí se conservó mucho de lo que, más
tarde, pasados los años y aún los siglos, fueron las bases y los mejores
antecedentes para localizar no pocos detalles sobre los linajes que, de
otra forma, hubiera sido casi imposible de determinar.
Repetidas veces se ha dicho que Heráldica e Historia forman dos
líneas paralelas que llegan a unirse y que, a veces, para saber de la
segunda se hace preciso conocer la primera, y esto es cierto, porque la
Historia se encuentra en los escudos grabados en piedra de los viejos
caserones.
Valga un solo ejemplo la casa reconstruida de Cristóbal
Colón, minicopia del Palacio de Santo Domingo de su hijo don Diego.
A través del primer escudo que ostentó el Descubridor se entiende y se
comprende mucho de lo que fue su gesta, y así, en las biografías de los
hombres que han significado algo en la Historia es mucho lo que puede
descubrirse en la interpretación de las armas que ostentan en sus
blasones.
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