HERÁLDICA MUNICIPAL
Don Alfonso de Ceballos Escalera, en un trabajo sobre la mecánica de la Heráldica
Municipal, muy bien documentado, explica perfectamente los entresijos y
procedimientos que conlleva este tipo de Heráldica.
Ante el indudable interés de dicho trabajo, procedemos a su reproducción.
Como ya hemos dicho en otras ocasiones, es en el siglo XIII cuando comienzan a
aparecer los escudos en Ayuntamientos y Concejos.
Esta aparición se produce en
España al mismo tiempo que en toda Europa.
Aunque no he visto mencionado su
origen guerrero, es muy posible que así fuese, ya que no podemos olvidar la
destacada actuación de las milicias concejiles y castellanas en todas las
campañas de estos tiempos contra los musulmanes primero, y en las luchas de los
bandos nobiliarios después.
En la mayor parte de Europa, las armas municipales están establecidas desde hace
siglos y se ha prestado gran atención a su mantenimiento y pureza.
Concretamente, en Inglaterra, Francia, Italia, Alemania, Suiza y Portugal, la
Heráldica Municipal está perfectamente estudiada, y existen órganos asesores y
fiscalizadores para su confirmación o creación.
En España, por el contrario, no
se ha prestado a este tema toda la atención que sería de desear y aunque la
legislación ha sido abundante, al menos correcta, su aplicación ciertamente ha
sido anárquica.
En el Archivo Histórico Nacional (Madrid), en su sección de sigilografía, se
conserva la mejor colección de sellos y escudos municipales de la época medieval
española.
Sin embargo, el empleo de la Heráldica Municipal fue mucho más extenso
de lo que nos sugiere esta colección que no recoge la inmensa documentación
obrante en muchísimos Ayuntamientos españoles.
En el siglo XIX se recogieron
en todos los Municipios de España las muestras e improntas de sus sellos
municipales, cuya colección se halla igualmente recogida en dicho Archivo
Histórico Nacional.
Los escudos de armas municipales nacieron en su origen, bien de la concesión
Real, o bien de su institución directamente por los Ayuntamientos, allá por los
siglos XIII y XIV.
De aquí y en adelante, y ya hasta el siglo XIX, sólo se crean
armerías municipales por Real Privilegio (motu propio o instancia de parte).
En la pasada centuria debido al abandono de nuestra legislación tradicional y a la
pérdida de un espíritu netamente nacional, algunos Ayuntamientos comenzaron a
usar caprichosamente ciertas armerías en general muy incorrectas desde el punto
de vista histórico-heráldico.
Para remediarlo, el Ministerio de la Gobernación
promulgó las Reales Ordenes de 16 de julio de 1.846 y de 30 de agosto de 1.876.
Al mismo tiempo, los Reyes otorgaban aún privilegios de nuevas armas a diversos
concejos.
Dicha situación se mantuvo hasta que ya, en el siglo XX, el
Estado reguló de forma bastante acertada todo lo relativo a la restauración,
creación o confirmación de escudos de armas municipales.
Como en toda disciplina científica, surgen, en ocasiones, para solucionar un
mismo problema, distintos puntos de vista.
No todos los aspectos prácticos están resueltos en la aplicación de la Ciencia
Heroica a los casos concretos de la Heráldica de las Corporaciones locales.
La indisciplina en la formación de las armerías municipales y el desconocimiento
que preside la misma, han traído como consecuencia la adopción de una serie de
escudos que no reúnen ninguno de los principios heráldicos y naturalmente no se
ajustan a criterios históricos acertados.
Existen una serie de criterios básicos
y orientaciones prácticas para definir correctamente un nuevo escudo de armas
municipal que se trate de crear o adoptar.
El criterio básico es el de la absoluta fidelidad.
Cuando se trata de crear un
nuevo escudo, se puede partir de varios presupuestos:
En primer lugar se ha de
investigar para comprobar la posibilidad de existencia de unas armas antiguas en
desuso (investigación en archivos nacionales, provinciales, locales,
parroquiales, etc.).
Pero si no se encuentra ningún antecedente que pueda servir de base para
componer las armas municipales, recurriremos a otros criterios:
Los históricos.
Por ejemplo, si el pueblo fue de señoría, se adoptan las armas de sus señores.
Si fue de realengo, dentro de una comunidad de villa y tierra, comprendemos las
armas de esta con otro motivo particular que sirva para distinguirle de los
otros lugares de dicha comunidad.
Si el pueblo ha sido escenario de hechos notables (batallas, por ejemplo) o dado
algún hijo notable, se utilizaran estos motivos, adaptándolos a la simbología
heráldica.
Lo mismo se puede hacer si su fama y economía se basaron en un bien
concreto (ovejas, telares, trigo, viñas, fábricas, etc.).
Siendo el escudo una
interpretación abreviada del municipio ha de procurarse que sus armerías sean
"parlantes".
Otras vías para llegar a este fin son la geografía, la toponimia, la
arquitectura y la religión.
Si el pueblo está al pie de un monte o rodeado de
pinares, se le puede representar así, con cierto criterio paisajístico o
geográfico.
También se puede llegar a una buena interpretación heráldica si hay en el lugar
un buen castillo, un célebre puente o una famosa y grande iglesia, por ejemplo.
Y lo mismo puede decirse si se adopta la imagen del santo titular de la
parroquia o ermita local cuya devoción sea muy querida en el lugar (escudo
hagiográfico).
Nos referiremos ahora a la forma:
Siempre que se pueda, debe recurrirse a la
sencillez.
No es buena heráldica aquella compuesta de numerosos cuarteles y
divisiones que luego es casi imposible representar o ver en sellos pequeños y
membretes.
Cuanto más sencillo sea un escudo, mucho mejor.
El dibujo o modelo oficial concreto debe siempre dibujarlo un dibujante experto
en Heráldica, pues casi nadie fuera de ellos conoce perfectamente la importancia
de las proporciones y las formas.
Precisamente por desconocer muchos artistas
estas normas es frecuente ver escudos municipales con aditamentos exteriores,
casco, lambrequines, palmas, carteles y otros adornos, que son manifiestamente
impropios de la Heráldica Municipal, ya que son los adecuados para los escudos
familiares y particulares, pero no para los municipales.
Nada hay reglamentado
sobre timbres municipales, salvo que, desde luego, nunca deben colocarse yelmos,
que son propios de personas, de caballeros, nunca de ciudades o pueblos.
O bien
no debe ponerse nada, o de ponerse habrán de ser ciertas coronas admitidas en la
Heráldica.
En España, generalmente se recurre a la Corona Real para los lugares que fueron
antiguamente de realengo, al antiguo "coronel" a las de duque, marqués, conde,
vizconde y barón, para los pueblos que fueron señoríos o cabezas de una merced
nobiliaria o título de Reino, ya en posesión legal del escudo, el Ayuntamiento
puede emplearlo de múltiples maneras, en cuanto se relacione con el municipio y
radique en su término.
Además, el Ayuntamiento debe emplear sus armas en sus escritos, membretes,
sellos, repostero y tapices, banderas, placas y escudos en madera o piedra en
las fachadas de sus edificios y obras públicas y en cuanto sea de su propiedad.
Particularmente, la corporación municipal es la encargada de velar por la pureza
de su escudo de armas, impidiendo que se le añadan nuevos e indebidos elementos
que se represente incorrectamente, etc.
Es obligación ésta, particular del
secretario del Ayuntamiento, que en virtud de los reglamentos es el encargado de
dirigir el protocolo, etiqueta y ceremonial, procurando conservar las
costumbres, tradiciones y las preeminencias que tenga la Corporación.
El escudo municipal es propio del Ayuntamiento y en ningún caso debe permitirse
su uso indiscriminado por otra entidad o por particulares.
No obstante, todo Ayuntamiento puede conceder autorización para que entidades
particulares utilicen sus armas, pero sólo en dos casos:
Como distinción de
honor, concedida por méritos y con obligación de hacer constar esa autorización
honorífica, o bien mediante el abono de una pequeña tasa que beneficie
económicamente al municipio.
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